Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.53 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.53 P (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Número de registro2019252
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.53 P (10a.)

De los artículos 11 y 210, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Querétaro, deriva que para que se actualice el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, es necesario que el sujeto activo no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal. Por su parte, el artículo 68 de ese código establece que el órgano jurisdiccional fijará la pena dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; la lesión o puesta en peligro del bien jurídico; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; los motivos determinantes; las demás condiciones del sujeto activo y de la víctima, en la medida en que hayan influido en la comisión del delito, y las que determinen la gravedad ilícita y la culpabilidad del sujeto. En este contexto, si el tribunal de apelación modifica la sentencia de primera instancia y reduce el grado de reprochabilidad y, como consecuencia la pena, con base en que la conducta del sentenciado es omisiva en sí misma y, por ende, no hay circunstancias de ejecución del delito, sin tomar en consideración los parámetros previstos en el último precepto citado, dicho aspecto no puede contribuir, ni a disminuir ni a incrementar la reprochabilidad pues, sin esa condición fáctica del delito que, por definición es de comisión por omisión, la...

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