Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a. VIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019244
Número de resolución2a. VIII/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. VIII/2019 (10a.)

El sexto párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, prevé herramientas de atención especializada que abarcarán la capacitación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación que atiendan a alumnos con discapacidad. El entendimiento de dicho enunciado normativo refleja que esas herramientas educacionales se traducen en una medida estatal enfocada a la capacitación y orientación de los maestros, padres o demás cuidadores de las personas con discapacidad u otras necesidades especiales. Lo anterior resulta relevante, pues si bien el derecho a una educación inclusiva es una responsabilidad primigenia del Estado mexicano, lo cierto es que también los padres, las comunidades y los maestros son responsables de la educación inclusiva y su puesta en práctica. En efecto, debe considerarse a todos esos grupos como participantes activos en la educación inclusiva, a fin de que los cambios educativos no sean simples transformaciones de nomenclatura, sino nuevas modalidades de relación pedagógicas entre todos los miembros de la comunidad educativa. De ahí que los maestros deben contar con dependencias o módulos especializados que les preparen para trabajar en entornos inclusivos, así como entornos de aprendizaje basados en experiencias prácticas en los que puedan desarrollar las aptitudes y la confianza para resolver problemas mediante el planteamiento de dificultades diversas en materia de inclusión. Asimismo, los padres y cuidadores de los alumnos pueden actuar como asociados en el desarrollo y la aplicación de los programas de enseñanza, incluidos los planes de enseñanza personalizada. En suma, el artículo citado puede entenderse como un instrumento eficaz para la capacitación y orientación de padres, cuidadores y maestros para transformar el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación, a fin de eliminar las barreras u obstáculos a que puedan enfrentarse las personas con discapacidad u otras necesidades especiales en el entorno educativo.

Amparo en revisión 714/2017. F.O. y otros. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R. y votó con reserva de criterio E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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