Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.51 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.51 P (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Número de registro2019211
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.51 P (10a.)

El principio de inmediación, conforme al artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica, en esencia, la indelegable función del Juez consistente en recibir y presenciar directamente la prueba, lo que naturalmente involucra no sólo esa exclusividad por la cual se exige que no sea otra persona sino el propio juzgador quien se forme un juicio sobre la cuestión de hecho del caso, conocido como veredicto, sino que, implica además y como consecuencia lógica y natural, la exigencia adicional de que ningún otro funcionario o tribunal lo haga por él; lo que se traduce en la exigencia de que, en la propia construcción de la decisión judicial en el aspecto relativo a la prueba de los hechos, ésta sea realizada por el juzgador, de manera que esa decisión no podrá ser descartada ni menos aún sustituida por autoridad distinta, así sea el tribunal de apelación, en protección a dicho principio. De este modo se garantiza la confiabilidad sobre los argumentos que el juzgador de la causa brinda en sus resoluciones respecto a la información que las partes introducen...

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