Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. 1a. XII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019254
Número de resolución1a. XII/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XII/2019 (10a.)

El Estado puede actuar para proteger a un menor si, con base en sus creencias religiosas, los padres se oponen a que se aplique al menor el tratamiento idóneo para salvar su vida. Esta protección se hace efectiva a través de la tutela provisional del menor. Lo anterior, no autoriza al Estado a desplazar los derechos a la privacidad familiar y a la no discriminación de los progenitores, sino que derivado de estos derechos debe observar lineamientos mínimos para garantizar su disfrute. En primer lugar, la tutela que asuma el Estado se encuentra limitada a tomar las decisiones médicas concernientes a la recuperación de la salud del niño, por el tiempo que dure el tratamiento médico, y no debe desplazar de ningún modo los demás derechos que tienen los padres en el núcleo familiar. Aun cuando el interés superior del menor es el parámetro central en estos casos, las autoridades involucradas también deben procurar la unidad y estabilidad familiar, tratando de incorporar a los padres en las decisiones médicas. En segundo lugar, los padres en todo momento tienen derecho a recibir información acerca del estado de salud de sus hijos, así como en cuanto a los tratamientos y medicamentos que se le aplican al menor de edad. Asimismo, siempre que sea médicamente posible los padres tienen derecho a estar junto a sus hijos y no deben ser separados en contra de su voluntad, salvo en casos estrictamente necesarios. En tercer lugar, las instituciones de salud tienen la obligación de proporcionarles una atención adecuada y libre de discriminación. En ese contexto, es importante que las autoridades implicadas reconozcan la situación de vulnerabilidad en la que pueden ubicarse las minorías religiosas, especialmente por profesar una creencia contraria al paradigma médico. Por lo tanto, las autoridades involucradas deben velar, porque estas personas no sean estigmatizadas como malos padres o que sean relegadas a tomar un papel secundario en la recuperación del menor.

Amparo en revisión 1049/2017. 15 de agosto de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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