Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. I.16o.T.21 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019088
Número de resoluciónI.16o.T.21 L (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.21 L (10a.)

El fondo de ahorro es una prestación extralegal derivada, generalmente, de los contratos colectivos de trabajo o de los contratos ley, que reciben los trabajadores en activo de una empresa o rama de la industria mientras subsiste la relación laboral, el cual se integra con las aportaciones en dinero que hacen el trabajador (mediante el descuento que realiza el patrón de un porcentaje de su salario) y el patrón, semanal, catorcenal, quincenal o mensualmente, del cual podrá disponer aquél una o dos veces al año, en razón de lo que establezca el contrato colectivo; por ende, las cantidades ahorradas por ese concepto, son en beneficio exclusivo de los trabajadores, al incorporarse íntegramente a su patrimonio, además de ser una prestación de tracto sucesivo. En este sentido, la acción para demandar el pago de dicho fondo no prescribe, ni le es aplicable el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, ya que esto...

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