Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.84 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.84 P (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019043
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.84 P (10a.)

Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, deben considerarse como actos intraprocesales de imposible reparación únicamente los que afecten materialmente derechos sustantivos, y no los que sólo afecten derechos procesales, pues los primeros están destinados a regir al exterior del juicio y su afectación no podría desvanecerse con una sentencia favorable. De esta forma, al advertir que la solicitud de otorgar una prórroga para la suspensión condicional del proceso, a que se refiere el artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no es un derecho sustantivo del imputado, sino una simple expectativa, su negativa no constituye un acto de imposible reparación. En el mismo sentido, si se trata de la admisión de pruebas, no se afecta irremediablemente algún derecho sustantivo, y aunque eventualmente implique una posible transgresión procesal, puede repararse al dictarse una sentencia definitiva. Así, al no constituir actos irreparables la...

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