Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.78 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.78 C (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019068
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.78 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.), de título y subtítulo: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN LOS CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO NO ADMITE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.", estableció que se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto, si se trata de resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en casos en los que esté involucrado un menor cuando, de acuerdo con la legislación aplicable al caso, el recurso ordinario que deba agotarse no admita suspensión y cualquiera de las partes alegue un riesgo para aquél en caso de ejecutarse la resolución impugnada pues, en ese supuesto, el recurso es inadecuado o ineficaz para alejarlo de la situación de vulnerabilidad en que pueda encontrarse. Por lo anterior, si bien los artículos 593 y 607 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R. prevén la procedencia del recurso de apelación contra los autos que causen un gravamen irreparable, con el objeto de que el superior revoque o modifique la resolución del inferior, lo cierto es que dicho recurso no admite el efecto suspensivo de ese acto; luego, contra una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR