Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.90 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.90 P (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019055
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.90 P (10a.)

El turno de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, regulado en la sección octava del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, denominada: "Sistema de turno de asuntos", tiene por objeto el aprovechamiento del estudio previo del asunto, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias. Al respecto, los artículos 45 y 46 del propio acuerdo disponen que en aplicación de los criterios generales, un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que lo vincule con otro registrado con anterioridad, y el párrafo sexto del último precepto citado indica que cuando se turne un asunto a un órgano jurisdiccional y éste estime que es a otro al que corresponde conocer del asunto por razón de turno, lo remitirá con sus anexos, al juzgado o tribunal que considere debe conocer; recibido dicho asunto por el órgano requerido éste decidirá si acepta o no su conocimiento. Ahora bien, en el caso de una orden de traslado formal y materialmente administrativa, no se actualiza un conocimiento previo del asunto respecto de la orden de traslado reclamada porque, precisamente, se trata de un acto de esa naturaleza que no deriva de los procesos penales que se siguen al quejoso, esto es, no es una consecuencia directa e inmediata de esos procedimientos de índole penal, en virtud de que el traslado reclamado se ordenó y ejecutó sin intervención alguna de autoridad judicial. En consecuencia, este acto reclamado debe estimarse fuera del procedimiento, ya que así se definió su naturaleza en la jurisprudencia 1a./J....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR