Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. I.16o.T.16 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.16 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019134
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.16 K (10a.)

Por regla general, quien interpone un recurso como medio de defensa, en principio, no puede resultar perjudicado por la nueva resolución de manera mayor al perjuicio que hubiere enfrentado por la sentencia de primer grado (lo que se conoce como non reformatio in peius, no reformar en perjuicio). Sin embargo, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de revisión del amparo indirecto un agravio es fundado, reasume la jurisdicción del Juez de Distrito para resolverlo, por lo que debe analizar los conceptos de violación no estudiados por el a quo. En ese sentido, no es limitante la posibilidad de que, en mayor o menor medida, ello pueda derivar en la reducción de beneficios que, en cuanto a los efectos del amparo concedido ya hubiere logrado en...

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