Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. I.12o.C.99 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019010
Número de resoluciónI.12o.C.99 C (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.99 C (10a.)

Los artículos 1393 al 1396 del Código de Comercio, vigentes hasta el 10 de enero de 2014, establecen una serie de formalidades para el emplazamiento al demandado, en un juicio ejecutivo mercantil, que por la naturaleza del juicio se efectúa luego del requerimiento de pago y del embargo en caso de que no se realice el pago del adeudo reclamado. Esa diligencia empieza desde que el actuario judicial acude al domicilio del deudor señalado por el actor, donde aquél tiene la obligación de hacer constar que preguntó por el buscado y sólo en caso de que no se encuentre debe entregar el citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado. El efecto del citatorio en caso de que el demandado no se encuentre en esa primera búsqueda es que el deudor espere al actuario judicial en la hora y día señalados, de modo que mediante esa actuación se vincula a la persona buscada a esperar al actuario judicial para entender directamente con él la diligencia respectiva, por lo que si no hace caso a la cita, la diligencia puede iniciar con alguna de las personas de las señaladas en la ley, que se encuentren en el domicilio, a la hora fijada en el citatorio; por lo que al entender el...

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