Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. I.12o.C.116 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018987
Número de resoluciónI.12o.C.116 C (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.116 C (10a.)

Cuando la parte actora en el juicio de objeción de pago de cheques exhibe como pruebas documentales las presentadas por el banco demandado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, requeridas por ésta, de acuerdo con el artículo 67, segundo párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, entre las que aparece la tarjeta de registro de firmas de la institución bancaria, esas copias son susceptibles de probar en contra del banco demandado, salvo prueba en contrario. Lo anterior es así, porque al aceptar la institución demandada que al dar respuesta a la reclamación interpuesta por el usuario de servicios financieros conforme al artículo citado, presentó en tiempo y forma la información, documentación y elementos que le fueron requeridos, y lo actuado ante esa comisión se presenta como prueba documental en juicio, es innegable que dicha documentación prueba en su contra, salvo prueba en contrario. De tal suerte que el juzgador del conocimiento puede...

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