Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.195 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.195 L (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
Número de registro2019028
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.195 L (10a.)

El primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo determina que el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad; sin embargo, en su párrafo segundo, prevé que el quejoso puede ofrecer pruebas en el amparo indirecto cuando no hubiere tenido la oportunidad de hacerlo ante aquélla, supuesto que se actualiza cuando el acto reclamado es el acuerdo mediante el cual se aprueba un convenio fuera de juicio, suscrito en el procedimiento paraprocesal previsto en el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que en éste las partes no pueden ofrecer pruebas, ya que su naturaleza no es de índole contenciosa y no prevé una etapa probatoria, sino únicamente la comparecencia ante la autoridad laboral a ratificar el convenio que se celebra para que lo apruebe o sancione; de modo que ésta actúa como simple sancionadora de la voluntad de aquéllas, sin valorar pruebas ni resolver controversia alguna, pues no constituye un juicio en...

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