Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. I.12o.C.119 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.12o.C.119 C (10a.) |
Fecha de publicación | 18 Enero 2019 |
Fecha | 18 Enero 2019 |
Número de registro | 2018988 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.119 C (10a.) |
La designación del albacea tiene su fuente en: a) la autonomía de la voluntad del testador; b) la de los herederos; o, c) una decisión judicial; así, el albaceazgo constituye un cargo voluntario, es decir, que puede aceptarse o no, en tanto que nadie puede ser obligado a asumir y cumplir con los deberes y las responsabilidades que implica, simplemente por haber sido designado como tal, por causas ajenas a su voluntad. De manera que la aceptación del cargo de albacea es un acto jurídico unilateral que da origen a deberes y derechos a cargo y en favor de quien se hace; de ahí que es a partir de su aceptación expresa que queda obligado a cumplir con los deberes que le son propios, ya que la aceptación y protesta del desempeño del cargo trae aparejada la legitimación activa que le asiste para el ejercicio de la acción y, como consecuencia de ello, la legal representación de la sucesión para defender sus intereses. En mérito de lo anterior, si con la calidad de albacea provisional una persona comparece ante el Juez natural a iniciar la cuarta sección del juicio sucesorio testamentario, debe considerarse que no hizo más que atender a las facultades que le son inherentes a su encargo, puesto que las obligaciones del albacea son: velar por la seguridad de los bienes del testador, procurar que se haga el inventario de los bienes con citación de los herederos, dar noticia de la apertura de la sucesión, en la partición de los bienes; esto es...
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