Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. P. VIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018951
Número de resoluciónP. VIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
EmisorPleno
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. VIII/2018 (10a.)

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el citado principio forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia y, como tal, goza de jerarquía constitucional. Asimismo, se ha establecido que el concepto de "duda" asociado al principio in dubio pro reo no debe interpretarse en clave psicológica, es decir, como la "falta de convicción" o la "indeterminación del ánimo o del pensamiento" del juez, toda vez que sería una interpretación contraria a un entendimiento garantista de la presunción de inocencia. En efecto, asumir que la "duda" hace referencia al "estado psicológico" que las pruebas practicadas en el proceso pueden suscitar en el juez es algo propio de las concepciones que utilizan la idea de "íntima convicción" como estándar de prueba. Estas concepciones subjetivistas de la prueba no sólo impiden establecer objetivamente cuándo existe evidencia suficiente para tener por acreditada una hipótesis probatoria, sino que además resultan incompatibles con los principios que rigen la valoración racional de los medios de prueba, por lo que si una condena se condiciona a los "estados de convicción íntima" que pueda llegar a tener un juez en relación con la existencia del delito y/o la responsabilidad del imputado, se abre la puerta a la irracionalidad porque esos estados de convicción pueden emerger en el juzgador sin que haya una conexión entre éstos y la evidencia disponible.

Amparo directo 61/2014. A.G.T. y otro. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 14/2015. J.M.G.C.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 15/2015. Á.M.R.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 16/2015. S.F.H.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, aprobó, con el número VIII/2018 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
9 sentencias

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