Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. III.5o.A.74 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018937
Número de resoluciónIII.5o.A.74 A (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.74 A (10a.)

El artículo 29-Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco –de aplicación supletoria a la Ley de Justicia Administrativa de la entidad– establece que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, en cualquier estado del juicio, desde la notificación del primer auto hasta antes de la citación para sentencia, cuando transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de alguna de las partes tendiente a la prosecución del procedimiento. Por su parte, el numeral 47 de la ley mencionada en segundo término, en lo que interesa, establece que la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, de oficio o a petición de parte, dictará un acuerdo en el que mande poner los autos a la vista de las partes para que, dentro del plazo de tres días, formulen por escrito sus alegatos, lo que, a su vez, constituye una citación para sentencia. En consecuencia, al no ser atribuible a las partes la inactividad procesal del órgano...

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