Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 4 de Enero de 2019 (Tesis num. IV.2o.T.12 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 04-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018911
Número de resoluciónIV.2o.T.12 L (10a.)
Fecha de publicación04 Enero 2019
Fecha04 Enero 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.T.12 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2000, de rubro: "PERICIAL MÉDICA. PROCEDE LA DESERCIÓN POR FALTA DE COMPARECENCIA DEL TRABAJADOR ANTE EL PERITO MÉDICO, SI DICHA CIRCUNSTANCIA CONSTA FEHACIENTEMENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 171, resolvió el tema relativo al fundamento jurídico y a la facultad de la Junta para apercibir al trabajador de que en caso de no presentarse ante el perito médico a someterse a los estudios correspondientes, se declararía la deserción de la prueba pericial; criterio que se estima aplicable cuando el trabajador es requerido por la Junta, por una segunda o ulterior ocasión, a solicitud de su perito médico, pues ello refleja que no fueron suficientes los estudios que le realizó la primera vez para que pudiera emitir su dictamen, y que lo citó de nuevo para hacerle diversos estudios, sin que hubiese acudido para ello...

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