Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CLXXXV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXV/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018741
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXXXV/2018 (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el otorgamiento de una pensión alimenticia depende de tres parámetros: 1) la existencia de una relación o un vínculo entre el deudor y el acreedor que justifique su procedencia; 2) las posibilidades del deudor; y, 3) las necesidades del acreedor. Ahora bien, el artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al prever, entre otras cuestiones, que tratándose de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban por contrato, por testamento, o por disposición de la ley, el Juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve el juicio, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando faculta al juzgador para actuar con base en los elementos de prueba y en los alegatos aportados sólo por quien demanda el pago de alimentos, pues se trata de una medida cautelar en la que no rige el derecho de audiencia previa y cuya naturaleza es, conceptualmente, temporal. Además, el hecho de que no se escuche al deudor alimentario no deja de lado que la autoridad jurisdiccional deberá motivar en su decisión la acreditación de los tres parámetros aludidos.

Amparo en revisión 1272/2015. A.R.A.. 18 de mayo de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.G.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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