Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCXLVI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLVI/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018611
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXLVI/2018 (10a.)

De conformidad con los artículos 16 y 73, fracción XXI, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la delincuencia organizada es una materia cuya competencia es exclusiva de la Federación. Bajo este esquema de competencia constitucional, el legislador expresamente se decantó por la implementación de un modelo de competencia exclusiva en favor de la autoridad federal, no así concurrente con las entidades federativas respecto a esa materia; lo que implica que este rubro está vedado para las legislaturas locales y, por ende, su aplicación tratándose del resto de autoridades estatales (sean ejecutivas o judiciales). En ese sentido, la regulación de la delincuencia organizada como fenómeno socio-jurídico, que conforma un tema de seguridad nacional, se federalizó, por ello, incluso la Constitución Federal, en su artículo 16, párrafo noveno, la define como "una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia"; descripción constitucional que a su vez constituyó un tipo penal autónomo, en términos del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia, la emisión y aplicación de la legislación en materia de delincuencia organizada por parte de las autoridades locales es inconstitucional.

Amparo en revisión 1120/2015. J.C.D.C. o J.C.C.D.. 4 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto aclaratorio, y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.A.M.V..


Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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