Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. I.3o.C.338 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018529
Número de resoluciónI.3o.C.338 C (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.338 C (10a.)

Durante largo tiempo no existieron medios de prueba para acreditar plena y directamente el hecho biológico de la paternidad, lo que dio origen a la presunción de paternidad legítima expresada en el aforismo P. is est quem nuptiae demonstrant (padre es quien las nupcias demuestran). Esta presunción se basa en la máxima de la experiencia según la cual las obligaciones de débito y fidelidad conyugal ordinariamente son cumplidas, lo que permite suponer que los hijos de la esposa concebidos dentro del matrimonio o con proximidad a él también son hijos del marido. Mientras subsistió la incapacidad para demostrar empíricamente la filiación paterna, el derecho familiar restringió al marido la posibilidad de contradecir la presunción de paternidad, pues para ello debía acreditar hechos limitativamente enunciados en la ley. En este sentido, en los artículos 325 y 326 del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, expedido en 1928 y vigente a partir de 1932 (aplicable actualmente para la Ciudad de México), se implementó un sistema de supuestos limitados que podía aducir el marido para desvirtuar indirectamente la presunción de paternidad; a saber: i. La imposibilidad física del esposo para copular durante la época de la concepción; ii. La inexistencia de coito conyugal durante ese periodo; o, iii. El ocultamiento del nacimiento al marido, con el fin de disimular un adulterio. En el origen de los preceptos citados, se justificaba la instauración del sistema cerrado de impugnación de la paternidad, pues un sistema de indagación abierta sólo habría socavado la estabilidad de la familia, sin una expectativa razonable de descubrir la verdad material de los hechos. Actualmente, se ha superado el estado de oscuridad sobre la investigación de la paternidad, como lo reconoció el legislador capitalino en la reforma publicada el 25 de mayo de 2000, en la que se modificó el artículo 325 invocado, relativo a...

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