Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCCXL/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXL/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018873
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXL/2018 (10a.)

Un hecho ilícito puede generar tanto afectaciones patrimoniales como extrapatrimoniales. El daño patrimonial consiste en todas las pérdidas económicas efectivamente sufridas y los desembolsos realizados en atención al daño. También incluye los perjuicios o el lucro cesante, entendidos como los beneficios que el afectado hubiera recibido de no haber resentido el hecho ilícito. Así, el daño patrimonial puede tener consecuencias presentes y futuras. Por su parte, el daño moral se determina por el carácter extra-patrimonial de la afectación; la cual puede tratarse de la lesión a un derecho o a un simple bien o interés de carácter no pecuniario. Es decir, la conceptualización del daño moral centra su objeto y contenido en los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden verse afectados. Así, las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o el dolor constituyen daños a la moral en tanto son afectaciones a intereses no patrimoniales. En ese sentido, una vez acreditados los elementos que configuran la responsabilidad civil por violencia intrafamiliar, deben repararse económicamente tanto los daños patrimoniales, como los morales que generó, pues ambos tienen consecuencias en el afectado, y deben subsanarse en la medida de lo posible y de acuerdo con el derecho a una justa indemnización.

Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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