Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018815
EmisorPrimera Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCIV/2018 (10a.)

Las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 1a./J. 37/2014 (10a.), de rubro: "INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CASOS EN LOS QUE LA SUPREMA CORTE PUEDE MODIFICARLA.", y 2a./J. 55/2014 (10a.), de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES MATERIA DE ESTE RECURSO SE ENCUENTRA LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE LA NORMA GENERAL CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE IMPUGNA, AL RESOLVER CUESTIONES DE LEGALIDAD.", sostuvieron que puede entenderse como un planteamiento de inconstitucionalidad el referente a la interpretación de un precepto legal en un sentido contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando existan otra u otras interpretaciones alternativas que pudieran salvar su validez. Lo anterior no cambia por el hecho de que la interpretación combatida se encuentre consagrada en un criterio jurisprudencial, pues éste se limita, precisamente, a desentrañar el contenido de la disposición normativa aplicable, sin presumir un posicionamiento sobre su constitucionalidad. De este modo, resultaría admisible que un órgano jurisdiccional se pronunciara en torno a la validez de un precepto, aun con la interpretación que del mismo se haya desarrollado jurisprudencialmente, pues dicho pronunciamiento se realizaría en un plano de constitucionalidad del precepto, distinto al de mera legalidad de la interpretación efectuada.

Amparo directo en revisión 4431/2016. M.G.F.M. y otro. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.G.Z..


Nota: La citada jurisprudencia 1a./J. 37/2014 (10a.), se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 460, con número de registro digital: 2006422 y la jurisprudencia 2a./J. 55/2014 (10a.), se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 804, con número de registro digital: 2006486.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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