Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCXXXVIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018724
Número de resolución1a. CCXXXVIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXVIII/2018 (10a.)

Desde el punto de vista de su justificación las medidas precautorias son una reacción por parte de los órganos legislativos, frente a la necesidad de regular mecanismos de acción preventiva para tutelar provisionalmente derechos cuya protección se estima de interés público y cuya existencia o efectividad puede peligrar por el simple transcurso del tiempo, ante situaciones que se presumen antijurídicas. Esto ocurre, por mencionar un ejemplo, en los casos en donde deban asegurarse bienes para el cumplimiento de cierto tipo de obligaciones. Así, el establecimiento de este tipo de medidas obedece a un ejercicio de valoración previo y en abstracto por parte del órgano legislativo que las reguló, respecto a la importancia de intervenir en ciertos casos para salvaguardar el objeto de la litis o para evitar daños con dimensiones materialmente irreparables, al menos en un sentido de restitución. Por otro lado, desde el punto de vista de su finalidad, al resolver la contradicción de tesis 164/2010 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las medidas precautorias constituyen un medio tendiente a tutelar el derecho a la ejecución de sentencias, pues buscan asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es prima facie verosímil y que hay peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida por existir el temor fundado de que los bienes propiedad de la parte demandada puedan dilapidarse, desaparecer o transmitirse a una tercera persona.

Amparo en revisión 575/2016. Fábrica de Ventanas Monterrey, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.G.Z..


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 164/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2011, página 309.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
6 sentencias

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