Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCXIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de registro | 2018737 |
| Número de resolución | 1a. CCXIII/2018 (10a.) |
| Fecha de publicación | 07 Diciembre 2018 |
| Fecha | 07 Diciembre 2018 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Materia | Civil,Derecho Civil |
| Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 357 |
De los artículos 79, 94, 684, 688, 691 y 700 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México), deriva que el recurso de apelación procederá contra las resoluciones que no puedan ser revocadas o regularizadas; lo que implica que las identificadas como autos e interlocutorias serán apelables siempre que lo sea la definitiva. Por lo tanto, contra el auto que decreta la pensión alimenticia provisional procede el recurso de apelación; pues el código procesal local dispone que contra las sentencias definitivas de esa naturaleza procede la apelación en el efecto devolutivo y que las "resoluciones" de alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza. Luego, se deduce que al ser procedente la apelación en contra de la sentencia definitiva de alimentos, también lo es contra los autos e interlocutorias en los juicios que involucren su otorgamiento, porque el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal reconoce que las "resoluciones" sobre alimentos son apelables y dicho término no puede ceñirse exclusivamente a sentencias, sino que también abarca a los autos que se dicten en la contienda.
Contradicción de tesis 322/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de junio de 2017. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: G.E.C.A..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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