Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. (XI Región)2o.8 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018551
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)2o.8 C (10a.)

Si en el recurso de revisión el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el juzgador federal soslayó nombrar un representante especial al menor que acude a solicitar la protección federal, como lo establece el artículo 8o. de la Ley de Amparo, esa circunstancia implica reponer el procedimiento; sin embargo, atento al interés superior del menor, debe privilegiarse analizar el fondo del asunto, sobre todo si advierte que se han vulnerado sus derechos fundamentales, como sucede cuando se le deja indebidamente fuera de la litis constitucional por no haber acudido su tutor a ratificar, modificar o ampliar el escrito de la demanda de amparo promovida por alguno de sus progenitores; máxime si se tienen como antecedentes del acto reclamado situaciones delicadas como el conflicto entre los padres en relación con el ejercicio de la guarda y custodia, así como el reclamo de su derecho a recibir alimentos (necesidad de subsistencia diaria); derechos fundamentales que bajo un imperativo de protección reforzada deben atenderse preferentemente para garantizar el respeto a éstos y respecto de los cuales existe la obligación de maximizar y potencializar su inmediata protección, en armonía...

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