Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.20 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 30-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.20 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de registro2018490
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.20 K (10a.)

Si el J. de Distrito declinante, con posterioridad a la admisión del conflicto competencial, remite al Tribunal Colegiado de Circuito las constancias de las que se advierte que el quejoso se desistió de su demanda de amparo, lo que ratificó ante la presencia judicial, por así convenir a sus intereses; entonces, debe declararse sin materia el conflicto, ya que si bien la competencia del órgano jurisdiccional es un aspecto de orden público, al ser un presupuesto procesal que debe colmarse para que éste conozca y resuelva el asunto, además de que en el juicio de amparo del que deriva el conflicto, dicho presupuesto se encontraba sub júdice al momento del desistimiento, lo cierto es que el J. ante quien se presentó la demanda, por economía procesal y en aras de cumplir con el derecho a una justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es quien debe acordar el desistimiento formulado...

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