Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. 2a. CXV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXV/2018 (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
Número de registro2018480
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXV/2018 (10a.)

De la interpretación del artículo 47 Bis, fracción IX, de la Ley de Aviación Civil, se advierte que el legislador distinguió con claridad entre los dos tipos de equipaje que puede llevar un pasajero sin cargo alguno: el documentado y el de mano o en cabina; sin embargo, de acuerdo con el último párrafo de esa fracción, para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto por los tratados internacionales, disposición que encuentra sustento no sólo en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al que los tratados internacionales suscritos por el P. y ratificados por el Senado constituyen Ley Suprema de toda la Unión, sino también en que tratándose del espacio aéreo, es la propia Constitución la que reconoce que su dominio está sujeto a los términos y modalidades que señale el derecho internacional, sin que ello implique que ante la falta de regulación internacional específicamente aplicable, pueda dejar de atenderse lo dispuesto por la legislación nacional. Así, para decidir el criterio que debe prevalecer tratándose del transporte de equipaje en vuelos internacionales, el operador jurídico debe resolver los casos sometidos a su conocimiento verificando, entre otros aspectos, si existe o no regulación internacional especial sobre la política de equipaje y, en caso de no existir, entonces es aplicable la legislación nacional y, de existir, deberá atender a las reglas especiales, verificando en todo caso si la cuestión sometida a su conocimiento efectivamente plantea un conflicto de normas o antinomia.

Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Amparo en revisión 457/2018. Trans American Airlines, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 18/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 844, de título y subtítulo: "TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA POLÍTICA DE EQUIPAJE TRATÁNDOSE DE VUELOS INTERNACIONALES ESTÁ SUJETA, EN PRINCIPIO, A LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES."

Esta tesis se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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