Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. III.3o.T.29 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 16-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.T.29 K (10a.)
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha16 Noviembre 2018
Número de registro2018381
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.29 K (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el conflicto competencial 155/2016, que dio lugar a la tesis aislada 2a. LVIII/2017 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO POR ESTIMAR QUE LA DEMANDADA NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.", estableció que, si bien es cierto que, por regla general, los conflictos competenciales por razón de materia se resuelven atento a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables, también lo es que excepcionalmente tratándose de un recurso de queja que desechó la demanda de amparo, cuando el problema de fondo consiste en resolver si la autoridad señalada como responsable tiene o no ese carácter, la competencia debe fincarse en el órgano jurisdiccional a quien corresponde conocer de la materia administrativa, a efecto de no prejuzgar sobre el fondo del caso; por lo que será el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa el competente para resolver el recurso de queja, pues de ese modo, al resolverse el conflicto competencial, no se prejuzgará acerca del fondo de ese medio de defensa, aunado a que el órgano de amparo mencionado cuenta con competencia residual para resolver dicho recurso conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin que se actualicen los supuestos de excepción previstos en las fracciones II del artículo 50 y III del artículo 51 de dicha ley, pues el acto reclamado no derivó de un procedimiento de extradición, ni está relacionado con leyes y disposiciones de observancia general en materia penal. En este tenor, siguiendo los...

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