Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. III.3o.T.44 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 16-11-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2018408 |
Número de resolución | III.3o.T.44 L (10a.) |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2018 |
Fecha | 16 Noviembre 2018 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.44 L (10a.) |
En materia laboral existen dos vías por las cuales los actores pueden ejercer su acción, esto es, la ordinaria y la especial, reguladas en los artículos 870 y 892 de la Ley Federal del Trabajo. Así, en los supuestos en los que se reclame tanto el pago de prestaciones relativas a la seguridad social, como las derivadas de una relación laboral, que puedan instarse en ambas vías, respectivamente –en vinculación directa con la demandada en cada caso–, y se advierta que el procedimiento se sustanció en la vía incorrecta, esa circunstancia, por sí misma, causa agravio a las partes y, por ende, contraviene el derecho de seguridad jurídica, el cual se manifiesta como la posibilidad de que los gobernados tengan certeza de que su situación jurídica será resuelta sólo mediante procedimientos regulares, establecidos previamente en las leyes, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, pues en ese tipo de controversias debe asegurarse siempre que la vía elegida por el actor sea la procedente, en cualquier momento de la contienda, incluso, al dictarse la sentencia definitiva, pues la relevancia de la debida sustanciación radica, esencialmente, en que dependiendo del tipo de procedimiento puede ser distinta la fijación de la carga procesal y las pruebas que pueden rendirse, lo que determina que si una acción se sustancia en una vía que no es la idónea, provoca reducción a los derechos adjetivos y, particularmente, de defensa de las partes. En ese sentido, el legislador implementó las vías judiciales privilegiadas, las cuales son entendidas como procesos con una tramitación especial frente al juicio ordinario, establecidas para conocer de pretensiones que tienen objetos específicos y determinados, ad hoc a éstas; así, al constituir las vías privilegiadas procedimientos más rápidos y simplificados que el juicio ordinario, éstas deben considerarse idóneas para reclamar cierto tipo de prestaciones, en razón de la reducción del tiempo en que deben ser sustanciados y concluidos, lo cual permite obtener una resolución final en un lapso menor, en atención a la garantía de justicia pronta y expedita pues, en caso contrario, carecería de sentido la...
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