Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.9 CS (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018324
Número de resoluciónXXII.P.A.9 CS (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.9 CS (10a.)

El delito de motín previsto en el primer párrafo del precepto mencionado, sanciona la actividad de diversas personas que, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, por lo que no puede considerarse que el legislador, al establecer la figura jurídica de motín, incumple con la obligación que le impone el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el caso, el de reunión previsto en el artículo 9o. de la Constitución Federal. Lo anterior, porque el bien jurídico protegido por este delito es la estructura jurídica, material y/o la estabilidad del Estado, pues de la exposición de motivos de dicho código expedido en 1987, se advierte que el ilícito de motín, no busca imponer una pena a quienes hacen uso de un derecho de asociación o de...

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