Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.104 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018294
Número de resoluciónI.12o.C.104 C (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.104 C (10a.)

La comisión mercantil es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, por el que una de las partes –comisionista– se obliga a ejecutar por cuenta de otra –comitente–, los actos jurídicos que éste le encarga a cambio de una retribución o comisión, según el artículo 273 del Código de Comercio. En específico, el contrato de comisión mercantil de agentes de seguros implica que una persona física o moral denominada agente –quien es un tercero en relación con el contrato de seguro– a cambio de una remuneración calculada en forma de comisión, realiza profesionalmente actividades de asesoramiento e intermediación entre las partes encaminadas a la celebración de un contrato de seguro. Así, el derecho al cobro de las comisiones surge cuando el comisionista obtiene la celebración de los contratos de seguros que él gestionó. Ahora bien, para que surja la obligación de pago a cargo del comitente, es irrelevante el detalle operativo, la cantidad de llamadas, gestiones, reuniones o intercambio de propuestas realizadas por el comisionista, toda vez que la naturaleza del servicio de intermediación lleva a concluir que no es posible exigir, para que surja la obligación de pago de las comisiones, prestar el servicio de intermediación sujeto a una forma específica o determinada. Por otra parte, debe tenerse presente que el objeto principal del contrato de comisión mercantil consiste en el otorgamiento o celebración de actos jurídicos a favor del comitente, de modo que el hecho jurídicamente relevante que debe...

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