Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. III.7o.A.29 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.29 A (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018368
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.29 A (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a lo largo de los años, ha consolidado el criterio de que la suplencia de la queja deficiente en el amparo, opera sólo en favor del trabajador, en una clara restricción de dicha prerrogativa para el patrón. Cuenta de ello, verbigracia, lo informa la jurisprudencia 2a./J. 39/95, de la Segunda Sala del Máximo Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 333, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.", en cuyo texto se menciona que se abandonan las formalidades y tecnicismos contrarios a la administración de justicia, con el fin de garantizar a los trabajadores el acceso real y efectivo a la Justicia Federal, al considerar no sólo los valores cuya integridad y prevalencia pueden estar en juego en los juicios en que participan, que no son menos importantes que la vida y la libertad, pues conciernen a la subsistencia de los obreros y a los recursos que les hacen posible conservar la vida y vivir en libertad, sino también su posición debilitada y manifiestamente inferior a la que gozan los patrones. Ahora bien, el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre el empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o el derecho administrativo. Así, esa disposición debe entenderse con una apertura que incluya la protección a cualquier tipo de vínculo empleador-empleado, en favor de este último, pues la norma se hace extensiva a las relaciones que se rigen por el derecho administrativo. De la misma forma, la restricción referente a la imposibilidad de suplir la deficiencia de la queja en favor del patrón, es extensiva a quien figure como tal en los juicios donde la relación de trabajo se rija por el derecho administrativo, sin que sea factible acudir a la fracción VI del propio precepto 79, en observancia al principio general del derecho que...

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