Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. IV.1o.C.9 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
Número de registro2018244
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.C.9 C (10a.)

Conforme al artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es obligación para todas las autoridades cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de los niños; por su parte, el artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que cualquier medida que tomen las autoridades, relacionada con menores, debe tener en cuenta de forma primordial el interés superior de éstos. Con base en lo anterior, en los procedimientos relacionados con el tema de alimentos, como es el incidente de reducción de la pensión alimenticia fijada en sentencia o convenio, si el deudor alimentista justifica –con las partidas de nacimiento– haber procreado nuevos acreedores, diversos al que promovió la acción de alimentos, es deber de la autoridad ponderar las obligaciones que el deudor tenga frente a otros acreedores, al momento de resolver lo conducente, no en beneficio de dicho obligado, sino a fin de salvaguardar el interés superior de los otros menores; es decir, aunque los distintos acreedores –cuya existencia conste demostrada– no figuren como parte en el procedimiento, la autoridad tiene el deber de ponderar que la obligación del deudor de proporcionar alimentos a todos sus acreedores constituye un aspecto que, sin lugar a duda, repercute en su capacidad económica...

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