Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. II.2o.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.1 C (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2018 |
Fecha | 26 Octubre 2018 |
Número de registro | 2018238 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.1 C (10a.) |
Cuando en el juicio de divorcio incausado se decreta la disolución del vínculo matrimonial, fuera del procedimiento que prevé el artículo citado, que establece que de no llegar a un acuerdo sobre la totalidad de los puntos del convenio o de inasistir a la audiencia respectiva del cónyuge citado, se decretará la disolución del vínculo matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal, apercibiendo a las partes de abstenerse de ocultar, enajenar, dilapidar bienes y efectos patrimoniales generados durante el matrimonio hasta en tanto se resuelva la definitiva, además, en la propia audiencia se decidirá sobre las medidas precautorias y provisionales, como las referentes a los alimentos, guarda y custodia de menores o incapaces y, régimen de convivencia, así como otorgar a las partes un plazo común de cinco días para que conforme a los requisitos de una demanda, formulen sus pretensiones y ofrezcan sus medios de prueba, respecto de los puntos que hayan sido objeto de consenso y los demás que estimen convenientes. En esa tesitura, si se promueve un incidente que se tramita por cuerda separada para resolver cuestiones diversas al matrimonio (alimentos, sociedad conyugal, compensación, entre otras), como si se tratara de la fase de ejecución...
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