Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. III.4o.T.43 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018243
Número de resoluciónIII.4o.T.43 L (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.43 L (10a.)

La cláusula 56 del Contrato Colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (bienio 2011–2013), establece que los trabajadores de ese organismo que sean separados injustificadamente de su trabajo y demanden el pago de una indemnización, tienen derecho a obtener el pago de 150 días de salario a título de indemnización y 50 días adicionales por cada año de servicios prestados, por concepto de antigüedad, así como la parte proporcional de las demás prestaciones a que tengan derecho; además, mientras la indemnización y la antigüedad no sean pagadas, deberán percibir sus salarios vencidos. Dicha cláusula también prevé que tendrán derecho a las mismas prestaciones, en los casos en que el instituto no cumpla con reinstalarles en su puesto, en virtud de un laudo definitivo pronunciado por la Junta, cuando ésta condenare a la reinstalación. En atención a lo anterior, cuando los trabajadores de dicho instituto decidan ejercer la acción de reinstalación, operará la misma regla que para la de indemnización, pues en ambos casos se pactó un beneficio en cuanto al pago de salarios vencidos mayor al previsto en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que lo constriñe a 12 meses.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 469/2017. E.S.L.. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.P.H.. Secretario: J.A.M.G..


Nota: Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 227/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta...

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