Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. III.5o.C.51 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.51 C (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de registro2018215
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.51 C (10a.)

La tutela judicial efectiva constituye un derecho público subjetivo que permite a toda persona acceder a los tribunales independientes e imparciales a efecto de plantear una pretensión, la que no se limita a obligar al juzgador a que desahogue todas las etapas de un juicio, en los términos y plazos que establezcan las leyes, cuando la legislación común prevé mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional. En ese sentido, la negativa del Juez a continuar el procedimiento sucesorio ante notario público en términos del artículo 934 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene la naturaleza de acto de imposible reparación, puesto que se satisfacen las condiciones enunciadas en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, al afectar materialmente el derecho fundamental a una administración de justicia pronta, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra el cual procede el amparo indirecto, pues impide al quejoso hacer uso de un procedimiento alternativo para dar por terminada la prosecución judicial de la sucesión testamentaria correspondiente; derecho fundamental que tiene una naturaleza distinta de aquellos catalogados como formales o adjetivos, en razón de que la afectación es actual y no depende de que llegue o no a trascender su desenlace ya que, desde el momento en que no se permite dar curso a la petición propuesta, es necesario...

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