Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.1o.P.144 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018176
Número de resoluciónI.1o.P.144 P (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.144 P (10a.)

Conforme a los preceptos mencionados, una vez detenido el reclamado, el Juez de Control lo hará comparecer para hacer de su conocimiento la petición formal de extradición –al igual que todos los documentos anexos a ella–, y se le nombrará un defensor de oficio o particular; asimismo, se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepciones que únicamente podrán ser las previstas en esa ley. Sin embargo, en la Ley de Extradición Internacional, se advierte que no se han hecho las adaptaciones normativas correspondientes para adecuar o hacer compatible el procedimiento de extradición con los principios y reglas que imperan en el sistema de justicia penal acusatorio y oral. Por ello, se detectan figuras jurídicas que pueden resultar anacrónicas a las previstas en este sistema. En este sentido, debe aceptarse que no todas las decisiones, a raíz de su extrema complejidad, pueden resolverse en el mismo momento en que las partes plantean el problema jurídico que se trate; de ahí que, por ejemplo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 315, párrafo segundo, 400 y 401, párrafo primero, prevea supuestos en los que es asequible que el Juez de Control –o, en su caso, el tribunal de enjuiciamiento– decrete recesos para reflexionar y, posteriormente, deliberar, citando a diversa audiencia, en la cual, las partes ya no tendrán la oportunidad de debatir, al estimarse que el contradictorio respectivo quedó agotado. Por tanto, si durante la...

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