Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. XXV.3o.2 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.3o.2 C (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de registro2018149
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXV.3o.2 C (10a.)

El primer párrafo del artículo citado, vigente hasta el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, señala que, en virtud del divorcio, los cónyuges recobran su capacidad para contraer un nuevo matrimonio y en su último párrafo establece que tratándose de divorcio voluntario, para que puedan contraer nuevas nupcias es indispensable que haya transcurrido un año desde que se disolvió el vínculo matrimonial, lo cual atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad; que tiene que ver con la libre modificación del estado civil de las personas, por lo que dicha porción normativa resulta inconvencional y, por tanto, debe inaplicarse, ya que infringe los numerales 1, 2, 3, 6, 12 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 2, 3, 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3, 16, 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y...

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