Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. XVII.1o.P.A.76 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018138
Número de resoluciónXVII.1o.P.A.76 P (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.76 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 140/2005, de rubro: "CONDENA CONDICIONAL. LOS ANTECEDENTES PENALES NO SON NECESARIAMENTE SUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL SENTENCIADO NO HA EVIDENCIADO BUENA CONDUCTA ANTES DEL HECHO PUNIBLE Y, POR TANTO, PARA NEGAR EL OTORGAMIENTO DE AQUEL BENEFICIO.", estableció que de una interpretación sistemática y armónica del artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, se concluye que los antecedentes penales no necesariamente deben calificarse como un dato incontrovertible que denota que el sentenciado no ha evidenciado buena conducta anterior al hecho punible, pues son los juzgadores, en ejercicio de su arbitrio judicial y con base en las constancias que obren en la causa penal, quienes determinarán si existe la presunción de que el sentenciado no volverá a delinquir, pues la condena condicional no es un derecho, sino un beneficio sujeto a análisis del juzgador. Por tanto, es legal negar al sentenciado esa prerrogativa ponderando como factores determinantes para estimar que no demostró su buen comportamiento previo, la situación de que ya fue condenado y sancionado en una primera ocasión por un delito similar al que ahora constituye la materia del fallo de condena, a partir del conocimiento directo e inmediato de las circunstancias del...

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