Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.83 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018059
Número de resoluciónI.12o.C.83 C (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.83 C (10a.)

Los daños y perjuicios están previstos en los artículos 2108 y 2109 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, donde están definidos como mermas en el patrimonio de una persona o privación de una ganancia lícita, respectivamente. La causación de ese menoscabo es un elemento sine qua non para que el Juez pueda imponer su pago; sin embargo, cuando el órgano judicial determina el desechamiento de la demanda de nulidad por juicio concluido, está imposibilitado para hacer una condena directa y específica por esos conceptos, pues en ese momento no hay certeza de que la demandada haya sufrido daños y perjuicios. Por ello, es preciso que exista una prueba idónea de los daños y perjuicios, lo cual no puede darse a partir del desechamiento de una demanda, sino de elementos de prueba en el juicio de donde deriva el acto reclamado, que demuestren que la suspensión del procedimiento de ejecución del juicio implicó mermas en el patrimonio o la privación de una ganancia lícita. Además, si la suspensión del procedimiento de ejecución quedó garantizada por fianza, puede derivarse que la autoridad...

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