Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. XIX.1o.4 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.4 P (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
Número de registro2018096
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.4 P (10a.)

Si la teoría del caso del Ministerio Público se sustenta, preponderantemente, en declaraciones –y, con ello, el acreditamiento del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del imputado–, ya sea que aquéllas sean autoincriminatorias, que contengan imputaciones contra terceros, o que de algún modo, validen determinada versión de la parte acusadora, y se advierten irregularidades en la investigación ministerial, como la presencia, aparición y/o incremento de lesiones en los declarantes, presentaciones no voluntarias ante la Representación Social; cierta demora en su presentación o puesta a disposición, manifestaciones de tortura inferida, consentida o conocida por la propia autoridad ministerial y, en general, se advierten elementos que sugieren la posible existencia de actos de tortura, se considera que se está en un supuesto en el que se justifica la suspensión del plazo constitucional por un término prudente, para que el Juez de la causa requiera al Ministerio Público la presentación de dictámenes periciales practicados conforme al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, comúnmente conocido como "Protocolo de Estambul"; en la inteligencia de que, de acuerdo con dicho instrumento, los dictámenes deben practicarse por especialistas distintos a los que forman parte de la Procuraduría. Luego, una vez presentados los dictámenes...

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