Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. XIX.1o.2 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.2 P (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
Número de registro2018104
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.2 P (10a.)

La circunstancia de que la causa penal verse sobre el delito de delincuencia organizada, no constituye un impedimento para el llamamiento de las víctimas u ofendidos, ya que la legislación procesal penal, lejos de excluir, hace patente la posibilidad de que en dicho delito se reconozca la existencia de víctimas u ofendidos, como se advierte de los artículos 7, fracción IV, de la Ley General de Víctimas y 141, apartado B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales, actualmente abrogado, que ordena la protección y el resguardo de sus datos personales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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