Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.8o.C.64 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018086
Número de resoluciónI.8o.C.64 C (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.64 C (10a.)

El artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, establece de forma clara, expresa y sin vaguedades ni ambigüedades, que puede pedirse la reposición de los decretos y autos emitidos por el tribunal de apelación; por lo que no existe duda en cuanto a la procedencia de ese recurso contra todos los autos y decretos que se dictan por los tribunales en el trámite de la segunda instancia. Atento a ello, debe decirse que dicha regla opera también para el acuerdo en que se desecha de plano y, por ende, sin resolución de fondo, el recurso de queja contra la denegada apelación que intentó el quejoso. Lo que no implica que contra lo resuelto en un recurso procede a su vez otro recurso, puesto que el acuerdo que desecha de plano un recurso, no es propiamente una sentencia, ya que en ningún momento resuelve de fondo la cuestión planteada, de modo tal que se trata de un auto que resuelve una cuestión de trámite. Aunado a que el principio de derecho que impide hacer...

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