Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 1a. CXXVII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-09-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXXVII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2018 |
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Número de registro | 2017991 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXVII/2018 (10a.) |
El precepto citado, al establecer que el cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, los cuales deberán contarse a partir de que éste se decretó, vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la condicionante que regula la citada porción normativa, prevé una injerencia arbitraria en el campo de la privacidad del sujeto, sea hombre o mujer, ya que impide el ejercicio de sus derechos y libertades; lo anterior, porque la decisión de formar un nuevo matrimonio se ubica dentro del ámbito de la libre voluntad del hombre y de la mujer, cuya prohibición resulta constitucionalmente inadmisible, ya que afecta el espacio de libertad de los ex cónyuges para buscar a través del matrimonio una nueva opción de vida. Además, porque, esta Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha establecido que la decisión de permanecer o no casado encuentra cobertura en el derecho al libre desarrollo de la personalidad; de ahí que la decisión de contraer segundas nupcias también tiene sustento en el ámbito del goce pleno de ese derecho fundamental.
Amparo directo en revisión 1439/2016. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: D.Á.T..
Esta tesis se publicó el viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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