Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.14o.T.6 L (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017866
Número de resoluciónI.14o.T.6 L (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.T.6 L (10a.)

De conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe eximirse al trabajador de la carga de la prueba cuando existan otros medios que permitan conocer la verdad de los hechos, por lo que puede afirmarse que el patrón puede acreditar el pago del aguinaldo y la prima vacacional, en los porcentajes establecidos en los artículos 40 y 42 Bis de la ley federal burocrática citada, pues tiene la obligación de conservar la documentación relativa a los recibos de pago, de conformidad con el artículo 804 de la legislación supletoria aludida. En consecuencia, si en el juicio laboral burocrático el trabajador reclama los conceptos de referencia en montos superiores a los legalmente previstos y el patrón controvierte ese punto, acorde con el indicado artículo 784, fracciones IX y XI, éste debe probar los pagos de los conceptos demandados, sólo por su monto legal; en cuyo caso, el trabajador deberá demostrar que en las condiciones generales de trabajo se establecieron porcentajes excedentes a los parámetros legales y que así venía percibiéndolos. Criterio que encuentra sustento, además, en los numerales 32, 33 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al prever que los montos de las prestaciones relativas están sustentados en tabuladores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR