Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. II.2o.P.72 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.72 P (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Número de registro2017949
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.72 P (10a.)

La reposición del procedimiento penal ordenada en la resolución dictada en el recurso de apelación interpuesto por una de las partes, no puede tener el alcance de hacer resurgir los derechos precluidos de impugnación de la parte contraria, respecto de temas o aspectos resueltos desde la primera sentencia, y consentidos por no hacer valer el recurso respectivo, pues se produciría la afectación a dos diversos principios; por un lado, el de non reformatio in peius, que impide que una resolución dictada en segunda instancia o los efectos de las determinaciones derivadas de esa revisión por un órgano de grado ulterior, agraven la situación jurídica del único sujeto procesal que, como parte legitimada, instó esa instancia revisora, cuando el resto de las partes no se inconformó contra esa misma sentencia de origen y, por otro, un principio de derivación lógica que concurre simultáneamente, denominado: "irreversibilidad de la preclusión de derechos no ejercidos aun ante la reposición procedimental derivada de la impugnación de la contraparte'', pues en ese caso, la segunda sentencia emitida como consecuencia de la reposición del procedimiento ordenada en segunda instancia para salvaguardar los derechos...

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