Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.14o.C.27 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.C.27 C (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Número de registro2017904
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.27 C (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierten como requisitos para la idoneidad y eficacia de los recursos, los siguientes, en relación con el primero, que: i) esté previsto y regulado por la ley ordinaria; ii) se tramite y resuelva dentro del procedimiento, esto es, antes de que concluya con sentencia definitiva; y, iii) sea aplicable en la circunstancia específica; en relación con el segundo: i) tener la capacidad de producir el resultado para el que ha sido concebido; ii) ser capaz de producir una decisión dentro de un plazo razonable; y, iii) que se desahogue con la debida diligencia; de tal manera que si la ley ordinaria no establece el recurso o éste no es adecuado y eficaz, o no se le permitió al justiciable agotar el recurso, o bien, promoviéndolo las autoridades no lo han tramitado con la debida diligencia y no han producido una decisión definitiva en un plazo razonable, considerando la naturaleza de los hechos del caso, o la propia norma le permite renunciar a ellos, es acertado que opere una excepción a la observancia del principio de definitividad. Por su parte, el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé que cuando se demande el pago de dos o más rentas atrasadas, la actora podrá solicitar al Juez que requiera a la demandada para que acredite el pago con los recibos correspondientes o escritos de consignación sellados y, de no hacerlo, embargar bienes suficientes para cubrirlas: en tanto que el artículo 964 del mismo código, establece que los incidentes en las controversias de arrendamiento no suspenden el...

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