Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.1o.P.135 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.P.135 P (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2018 |
Fecha | 21 Septiembre 2018 |
Número de registro | 2017952 |
Materia | Común, Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.135 P (10a.) |
Al resolver el recurso de inconformidad que la víctima u ofendido del delito interpone contra la resolución que autoriza la propuesta de no ejercicio de la acción penal, existe la posibilidad de que el titular del Ministerio Público (o quien por ley sea el competente para conocer de dicho medio de impugnación), confirme, modifique o revoque la determinación controvertida, teniendo el alcance de fijar una postura en definitiva sobre la procedencia o no de ese punto jurídico, en virtud de que el recurso citado ocasiona que la averiguación previa entre a un estado terminal, es decir, ya no de integración o de trámite. En este sentido, el pronunciamiento en el que se revoca la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal y se ordena la devolución de los autos al Ministerio Público para el desahogo de diversas diligencias, representa una afectación de imposible reparación para quien presentó el recurso (víctima u ofendido), pues aunque formalmente invalida la resolución contra la que se interpuso el medio de defensa, materialmente provoca que la investigación ministerial continúe en trámite, implicando que no haya una decisión en definitiva al respecto (en el sentido de si ejercer o no la acción punitiva) y, por ende, que aquél no satisfaga su derecho de acceso a la justicia, en la que pueda exigir su prerrogativa a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos que haya resentido; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. Afectación que sería susceptible de calificarse como lesiva y violatoria de los derechos humanos señalados, en caso de que en autos no se encontrara justificada dicha decisión, o sea, que la revocación y devolución de constancias devinieran innecesarias y únicamente dilatorias de los hechos que se investigan en la averiguación previa, cuando en ella existiesen elementos, pruebas y datos necesarios y suficientes para alcanzar una conclusión al respecto (que a consideración de la víctima u ofendido, tendría que ser el ejercicio de la acción penal). En consecuencia, al contraer esa determinación en dichas consecuencias hacia los...
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