Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. VII.1o.P.2 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.2 P (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Número de registro2017907
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.P.2 P (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 26, fracción I, inciso a) y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 17 y 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8, numerales 1 y 2, inciso c) y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que, cuando el quejoso sentenciado se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto que reciba el informe justificado de la autoridad responsable y dicte el acuerdo correspondiente que ordena la vista respectiva, deberá precisar que dicho proveído se le notifique personalmente en el centro de reclusión, y entregarle las copias certificadas de éste, así como del informe mencionado y, en su caso, de los anexos relativos que se hubieren adjuntado, a fin de que pueda objetar o manifestar lo que a sus intereses conviniere, de lo cual, el funcionario encargado de hacer esa notificación asentará la razón en autos. Lo anterior, si se tiene en cuenta que al estar recluido y no contar con persona autorizada para imponerse de los autos, ni defensor, no es factible que acuda a...

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