Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.69 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017881
Número de resoluciónI.12o.C.69 C (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.69 C (10a.)

La contestación a la demanda constituye un acto procesal personalísimo en el que la parte demandada hace valer su derecho de defensa en juicio y opone las excepciones procesales o perentorias que considere procedentes. En consecuencia, el mandatario judicial o autorizado designado en los términos amplios que prevé el artículo 112, párrafo cuarto, del código citado, no tiene legitimación para contestar la demanda y oponer excepciones a nombre de su autorizante, pues aquélla únicamente puede suscribirla y formularla válidamente quien figura como parte demandada en el juicio o por su representante legal, ya que es quien tiene un interés contrario al demandante y puede oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante el órgano de la jurisdicción, invocando las excepciones y defensas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR