Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. (IV Región)2o.22 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017914
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.22 C (10a.)

El artículo 590, fracciones II y V, del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, establece como disposición común para los juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios, que su primera sección denominada "sucesión", contendrá, entre otros requisitos, la notificación a los herederos, la convocación a quienes estimen tener derecho a la herencia, así como las resoluciones que se pronuncien respecto de la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de prerrogativas. Por consiguiente, si en un procedimiento de esa naturaleza, consta que la de cujus expresó estar casada, el Juez ante quien se tramite deberá llamar al cónyuge sobreviviente del autor de la sucesión (supérstite), aun cuando no haya sido designado heredero, para garantizar el respeto de sus derechos derivados del matrimonio pues, incluso, podrá impugnar la validez del testamento o la capacidad de los interesados, aunado a que, con ello, se evitará otorgar una mayor ventaja procesal a los herederos o legatarios e impedirá que se prive al consorte sobreviviente de sus prerrogativas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 159/2018 (cuaderno...

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